martes, julio 15, 2014
Para la mayoría de las personas, resultan desconocidas las siglas DIH e incluso su significado “Derecho Internacional Humanitario”, quizás por la falta de aplicación de este derecho.
El Derecho
Internacional Humanitario, también conocido como el “Derecho de la
Guerra”, constituye un conjunto de normas internacionales de origen
convencional y consuetudinario, dirigidas a ser aplicadas en los conflictos
armados, internos o internacionales, que limita, por razones humanitarias, el
derecho de las partes en conflicto a elegir libremente los métodos (modos) y
medios (armas) de hacer la guerra y que protege a las personas y los bienes
afectados o que puedan resultar afectados por ella.
Estas normas están
contenidas en los denominados Convenios de Ginebra de 1949 y sus Protocolos
adicionales, con estos se busca restringir la barbarie de la guerra, es
decir aquellas atrocidades que se comenten durante un conflicto armado
(guerra civil o entre dos o varias naciones), principalmente contra aquellas
personas que no participan de las hostilidades (civiles, personal de salud,
miembros de organizaciones humanitarias), pero también protege a quienes
resultan heridos en los combates, náufragos o a los prisioneros guerra,
así también a los monumentos, hospitales, iglesias y otras propiedades físicas,
que se prohíbe ser atacadas o bombardeadas, salvo el algunas acepciones.
Sin embargo, poco se
aplica este derecho y muestra de esto son los diferentes conflictos de los
últimos armados de los últimos años, donde se ha acometido genocidio y
destrucción masiva de edificaciones protegidas por este derecho.
Los convenios de
Ginebra se aprobaron el 12 de agosto de 1949, por la Conferencia Diplomática para
Elaborar Convenios Internacionales y
entraron envigo en octubre de 1950.
El primero de estos convenios está
destinado a proteger a las víctimas de la guerra y se refiere a la suerte que corren los heridos y los enfermos de las
Fuerzas Armadas en campaña, pero no fue hasta 1950.
El II, para aliviar
la suerte que corren los heridos, los enfermos y los náufragos de las fuerzas
armadas en el mar. El III, es relativo al trato que deben recibir los
prisioneros de guerra y el IV, el que nos ocupa en este momento, es
relativo a la protección debida a las personas civiles en tiempo de
guerra.
Como muchísimos tratados,
convenios, acuerdos y normas, estos instrumentos pasan desapercibidos y no se
ponen en práctica, ni se sanciona a las naciones que los violan.
En su artículo
1, el convenio IV, indica que; las Altas Partes Contratantes (firmantes) se comprometen a
respetar y a hacer respetar el presente Convenio en todas las circunstancias.
El artículo 2,
establece: “Aparte de
las disposiciones que deben entrar en vigor ya en tiempo de paz, el Convenio se
aplicará, en caso de guerra declarada o de cualquier otro conflicto armado que
surja entre dos o varias de las Altas Partes Contratantes, aunque una de ellas
no haya reconocido el estado de guerra”.
En sentido general, este convenio
establece en sus diferentes articulados, las medidas de protección que en toda
las circunstancias se dará al personal civil, ya sea personas de la población,
trabajadores y trabajadoras de los servicios sanitarios, voluntarios,
organismos internacionales y de socorro (ONU, Cruz Roja Internacional, etc),
que no participan directamente de las hostilidades (mujeres, niños, niñas y
jóvenes, ancianos), sin importar condición, raza, religión.
Ejemplo, el artículo 24 trata de las
medidas especiales en favor de la infancia
Y dice que:”Las Partes en conflicto
tomarán las oportunas medidas para que los niños menores de quince años que
hayan quedado huérfanos o que estén separados de su familia a causa de la
guerra no queden abandonados, y para que se les procuren, en todas las
circunstancias, la manutención, la práctica de su religión y la educación; ésta
será confiada, si es posible, a personas de la misma tradición cultural”.
Las Partes en conflicto “favorecerán la
acogida de esos niños en país neutral mientras dure el conflicto”, con el
consentimiento de la Potencia protectora, si la hubiere, y si tienen garantías
de que serán respetados los principios enunciados en el párrafo primero.
Además, harán lo posible por tomar las
oportunas medidas para que todos los niños menores de doce años puedan ser
identificados, mediante una placa de identidad de la que sean portadores, o por
cualquier otro medio.
Pero la
pregunta es, qué pasa en conflictos como el que viven Israel y Palestina; se aplica el
DIH?
Pues esta no es más que
otras de las tantas normas violadas constantemente. El DIH, que forma parte del
derecho internacional, se remonta las normas dictadas por las antiguas
civilizaciones y religiones, como normas reguladas surgió, precisamente a raíz
de las crueldades que se cometen en las diferentes enfrentamientos armados y
guerras modernas. Este derecho, prevé la
obligación de los estados de “respetar” y “hacer respetar” sus normas.
La relación
jurídica que se genera convencionalmente, vincula a los estados partes entre sí.
Este derechos prohíbe, entre otras cosas, los medios
y los métodos militares que: no distinguen entre las personas que participan en
los combates y las personas que no toman parte en estos, a fin de respetar la vida
de la población civil, de las personas civiles y los bienes civiles; causan
daños superfluos o sufrimientos innecesarios; usan daños graves y duraderos al
medio ambiente.
El conflicto Israel
Palestina es tan viejo como complejo, y aunque la situación se ha
visibilizado y se establece el origen de este conflicto desde finales del
siglo XIX, con el surgimiento de movimientos nacionalistas en Europa y Oriente
Medio, no obstante, expertos e historiadores ubican este conflicto, miles años
atrás, en el ámbito religioso y ligado a la famosa promesa bíblica de la
“tierra prometida”.
El Estado
de Israel nace en 1948, y con él, a consideración de muchos, la
inestabilidad geopolítica del Medio Oriente y el surgimiento del “terrorismo
mundial de origen islámico”.
Los palestinos, no
le perdonan a Israel haberles desplazados de sus tierras, por lo que el
conflicto entre ambos, permanece latente y cualquier acción de una y otra
parte, es motivo para iniciar las hostilidades, pese a las negociones que han
realizado y de las que han logrado débiles acuerdos.
Desde el punto de vista
bíblico, se dice que los palestinos, habitaron esas tierras, mucho antes
que los judíos, incluso, se dice que para lograr la llamada “Tierra Prometida”,
los judíos, guiados por Moisés, hace miles de años, quien tenía la misión
de llevarlos allí desde Egipto, tuvieron que combatir con los pueblos que
habitaban esas tierras para asentarse allí y fundar su nuevo hogar.
El territorio que ocupa
Palestina es (una pequeña ´porción de terreno) situado en la costa del
Mediterráneo Oriental, y con gran valor histórico y religioso.
El movimiento sionismo
formado durante el Imperio Otomano, este movimiento constituye una rama
del nacionalismo moderno y fue creado por el periodista Theodor Hezr,
austro-húngaro de origen judío, la idea era lograr una entidad estatal para
aquellos judíos que habían emigrado por el mundo, fue así como judíos europeos
fueron haciendo sus asentamientos en ese territorio de Palestina, pese a ser un
movimiento laico, por mucho tiempo Palestina permaneció bajo control colonial y
otras provincias otomanas habían logrado su independencia.
Los inicios del conflicto se remontan al período colonial y al surgimiento de los movimientos nacionalistas en Europa y Oriente Medio. Desde finales del siglo XIX, en las provincias árabes del Imperio otomano, se fueron desarrollando movimientos nacionalistas que reivindicaban la autodeterminación de la población autóctona haciendo valer su identidad árabe. Asimismo en Europa, al calor de la ola de nacionalismos, se articuló un movimiento singular, el sionismo, que propugnaba la creación de una entidad estatal para los judíos dispersos por el mundo.
Nadie sabe a ciencia cierta, quienes incurren en violaciones del DIH, de estos dos grupos en conflicto, Israel acusa al Movimiento de Resistencia Islámico, Hamás (la organización islámica palestina es el principal objetivo de la ofensiva israelí contra Gaza),este grupo gobierna a la Franja desde hace tres años, pero su origen es desde finales de los años 70, cuando aparece un nuevo tipo de activismo islámico en los territorios ocupados y, desde los 80, la corriente de oposición islámica en Palestina estuvo representada por dos grupos principales: el Jihad Islámico y Hamas.
El recrudecimiento de este conflicto, que ha elevado la tensión en la frontera entre Israel y la Franja de Gaza, aumentó el 12 de junio del presente año, a consecuencia del secuestro y posterior asesinato de tres jóvenes israelíes en el territorio palestino ocupado de Cisjordania, los atribuyen a militantes de Hamas, este hecho, aunque estos niegan su participación alguna, e respuesta, un joven palestino de 16 años fue asesinado, corrió la misma suerte. La pérdida de vidas humanas desde ese momento se ha fijado en más de 400, principalmente de niños y niñas, los bombardeos israelís apuntan a los principales dirigentes de Hamas.
Pero ambos se culpan de iniciar los
bombardeos y de matar gente inocente, Israel asegura que se vio obligado a
responder los ataques de Hamas, peor estos aseguran que lo que busca Israel es
terminar de echar a los palestinos de los territorios que ocupan y
desarticularlos por completo.
Israel dice que Humas en l últimas horas
ha disparado más de 200 misiles desde la Franja de gaza. Para los que vivimos a
este lado del mundo, se hace difícil entender las características del conflicto
y quien de los dos grupos en conflicto, tiene la razón, Israel como Estado,
dice que terminaran los bombardeos cuando Hamas deponga las armas, dicen
que solo atacan las estructuras de terror de Hamas, que no atentan contra
la población civil, pero los partes de prensa, lo que ve el mundo es que de
ambos lados se viola el Derecho Internacional Humanitario.
Israel ha expresado que este conflicto
continuo es difícil terminar porque Hamas busca destruir a Israel como estado y
no se van a dejar, (quién tiene la razón), lo único cierto en este caso es la
cantidad de personas protegidas por el DIH, que han resultado lesionadas, en su
mayoría muertas.
Estados Unidos y
Egipto son los mediadores naturales en este conflicto, mediación que ha dejado
mucho que desear. Hamas entiende que Estados Unidos, por mucho tiempo ha sido
el mejor aliado de Israel y quien le ha proporcionado las armas con que
“asesinan a cientos de palestinos”. También consideran que la Unión Europea y
hasta Latinoamérica deben intervenir.
Hamas, dice jamás
dejaría la lucha de hace 67 años por su independencia y libertad, por lo
que en este conflicto donde ninguna de las partes acepta responsabilidad, ni va
a ceder de manera simple.
Mientras esto
sucede, quien hará valer el DIH?
Realmente, hay debilidades en este
derecho, sobre todo en los mecanismos de aplicación, cosa que han reconocido
los organismos internacionales. En el artículo 3 común a los Convenios de
Ginebra, se dispone la concertación de acuerdos entre los Estados y los grupos
armados, “lo que, a veces, puede facilitar mejores medios para imputar la
responsabilidad”.
El sistema de las Naciones Unidas siempre,
es quien se ha encargado de dar seguimiento y controlar el
comportamiento de las partes en los conflictos armados., a través de sus
organismos: La Asamblea General, el Consejo de Seguridad y actualmente, el
Consejo de Derechos Humanos, mediante sus diversos mecanismos para hacer
cumplir las responsabilidades de los Estados.
El presidente del Comité
Internacional de la Cruz Roja (CICR), Jakob Kellenberger, considero en el 2009, a propósito del 60
aniversario del DIH, que “hacer más operacional el artículo 1 entraña un gran
potencial, y que hay acontecimientos alentadores a ese respecto, como, ejemplo,
las Directrices de la Unión Europea, aprobadas en 2005, para fomentar la
observancia del DIH por parte de terceros países y actores no estatales”. Si
estas Directrices se aplican de forma correcta y rigurosa, son una herramienta única
y posiblemente poderosa.
En definitiva,
toda la comunidad internacional, así como los diferentes organismos y entidades
a las que no le es vinculante el DIH, deben hacer causa común y hacer que se
cumplan estas normas, porqué de “qué carajo sirve tener toda una normativa,
sino se aplica y se defienden realmente los derechos que proveen”.
Por: Yris Cuevas
Fuente: http://www.apuntodigital.net/2014/07/y-para-que-carajo-sirve-el-dih.html