lunes, 31 de octubre de 2016

La Cámara de Cuentas:

 Su valor histórico en la República Dominicana

 26 Oct 2016  Por: José Núñez
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La Cámara de Cuentas: Su valor histórico en la República Dominicana
La Cámara de Cuentas de la República Dominicana, es el órgano superior del Sistema Nacional de Control y Auditoría, que está facultada para regular los controles internos y externos en la gestión de todos los que intervengan en la administración o recibiendo recursos estatales que estén en el ámbito de la Ley 10-04, con el propósito de que se haga un uso ético, eficiente, eficaz y económicos de estos recursos, con un mandato del debido cuidado del ambiente, es decir, la transparencia y el acceso franco a la sociedad civil.

En este contexto, el valor histórico de la Cámara de Cuentas se remonta desde sus orígenes, los cuales vienen dados desde nuestra Primera Constitución en el 1844, aunque obviamente no se consignaba con las características y los alcances que posee hoy, pero sí se consignaba un Consejo Administrativo compuesto por funcionarios públicos, que se encargaban de verificar anualmente las cuentas generales e informar al Congreso Nacional, o sea, que a pesar del tiempo y los avances, se mantienen detalles homogéneos.

Aproximadamente una década después, en la denominada “Constitución de Moca”, que se proclamó el 27 de febrero de 1854, se consagró por primera vez en su artículo 127 el establecimiento de una Cámara de Cuentas permanente, donde ahora sí se pueden observar más particularidades y características con la que poseemos a la fecha.

Siguiendo en este discurrir de la Cámara de Cuentas, el 22 de Mayo de 1855, el Senado Consultor vota la Ley Núm. 388 que formaliza su creación, posteriormente, el primero de octubre de 1858, es decir, a los tres (3) años y cinco (5) meses, el General Pedro Santana, proclamado Libertador de la Patria, emitió el Decreto No. 568, mediante el cual ponía en vigor la citada Ley Núm. 388, donde se creó el mecanismo de control y fiscalización de los fondos y patrimonios del sector público.

Otra vez, la Ley No. 3659 de fecha 27 de junio de 1896, crea de nuevo una Cámara de Cuentas de la República Dominicana, lo que evidentemente obviaba la ley anterior (la No. 388, del 22/5/1855), lo que hace suponer que durante el período histórico y político que se inicia con la anexión a España en 1861, el nuevo orden impuesto echó a un lado el funcionamiento de la Cámara de Cuentas.

Lo que implica también, que la Ley No.388 solo tuvo un tiempo de vigencia de aproximadamente tres años.

La Ley No. 3659 se mantuvo intacta hasta el año 1928 cuando se dicta la Ley No. 950, o sea, treinta y dos años después, mediante la cual se modifica el artículo 15 del citado ordenamiento legal, que consistió en maniatar la Cámara de Cuentas en lo que respecta poder perseguir directamente las acciones en contra del erario.

Para el 2 de diciembre de 1942, catorce años después de haberse creado la Ley No. 950, el Poder Ejecutivo promulga la Ley No. 130, sobre la Cámara de Cuentas de la República. Esta Ley orgánica fue modificada a los cinco años (en el 1947) de estar en operación, mediante la Ley No. 1494, que crea la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y deroga los artículos del 16 al 23 de la Ley 130, mediante la cual se establece que “mientras el Poder Ejecutivo no designe los jueces, al Procurador General y al Secretario del Tribunal Superior Administrativo, la Cámara de Cuentas de la República ejercerá las funciones del Tribunal Superior Administrativo” para conocer todos los recursos contenciosos administrativos interpuestos ante dicho Tribunal.

En el mes de enero del año 1951, o sea, cuatro años después de haberse promulgado la Ley No. 1494, el Congreso Nacional dicta la Ley No. 2690, mediante la cual se pasa a la Cámara de Cuentas las funciones del Tribunal Contencioso Administrativo, al tiempo que dispone el nombramiento de dos nuevos miembros para dicho órgano.

Según se pudo observar en los párrafos anteriores, los cambios, modificaciones, transformaciones y las derogaciones de las leyes y artículos de la Cámara de Cuentas, en sus diferentes etapas y coyunturas histórica, se ha llegado a lo que se denomina a partir de los primeros años del 2000, como un proceso de desarrollo y fortalecimiento institucional de cara a los nuevos tiempos, donde se entiende el importante rol que debe desempeñar este órgano superior, por ser el responsable principal de que se aplique una correcta fiscalización y salvaguarda del patrimonio público.

Por una serie de factores, entre los cuales se destacan la modernización del Estado, su dinamismo, las exigencias de nuestro crecimiento y expansión en la economía…, provoca la promulgación de la Ley No. 10-04, de fecha 20 de enero del 2004, que deroga la Ley 130 del 2 de diciembre del 1942, es decir, después de sesenta y dos años de estar aplicándose.

La Ley 10-04, viene a modernizar y a actualizar las funciones de la Cámara de Cuentas, adecuándola al desarrollo y crecimiento de la economía y de todo el Estado y la sociedad en sentido general.

En este mismo contexto, el 5 de febrero del año 2007 fue promulgada la Ley Núm. 13-07 que traspasa la competencia del Tribunal Superior Administrativo que tenía la Cámara de Cuentas, en virtud de la Ley No. 1494 del año 1947, al Tribunal Contenciosos Tributario, instituido en la Ley No. 11-92 del año 1992. Así se le dio cumplimiento a la referida Ley 1494 que se creó con un carácter transitorio.

Finalmente, debemos concluir haciendo la puntualización de que la Cámara de Cuentas en nuestro país, para llegar a la etapa organizacional en que se encuentra hoy, tuvo que pasar por diez modificaciones en diferentes niveles, lo cual duró 160 años, abarcando el período 1844-2004.

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